Empresa dedicada a la producción y comercialización de insumos têxtiles solicita:
EMPLEADO GENERAL DE PRODUCCIÓN
**Ofrecemos**:
- $1400 semanal libre (a los 3 meses o incluso antes se incrementa a $1640, dependiendo del desempeño)
- Prestaciones superiores a las de ley:
- IMSS
- Comedor subsidiado al 50%
- Bono mensual de puntualidad y asistencia (1 día de salario)
- Prima vacacional 125%
- Aguinaldo 23 días
- Utilidades
**Requisitos**:
- Primaria trunca (obligatorio saber leer, escribir y hacer operaciones, se pide boleta de cualquier grado)
- Acostumbrados a cargar (cargas ligeras pero continuas)
- Habilidad Manual
- Puntualidad
- No faltar
- Aprendizaje rápido
- Contar con la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento
- INE
- Comprobante de estudios
- CURP
- NSS
- RFC
- Carta policía original
- 1 carta de recomendación laboral o 2 personales con copia de INE de la persona que recomienda
- Carta de retención del INFONAVIT (en caso de tener)
- Acta de matrimonio (en caso de tener)
*EXPERIENCIA EN PRODUCCIÓN NO NECESARIA
**Objetivo del puesto**:Operar máquinas acabadoras de têxtiles y telares industriales
**Funciones**:
- Controlar el proceso de producción
- Abastecer de materiales las maquinas
- Sacar el producto terminado
*Hay capacitación el día que ingresan
**Horario**: Rotativo (Cada 15 días cambia)
- 06:30 a 14:30 de lunes a sábado
- 14:30 a 21:30 de lunes a sábado
- 21:30 a 06:30 de lunes a viernes
**Ubicación**: Col. San Juan, San Pedro Tlaquepaque, Jal.
(A media cuadra del cementerio municipal) Rutas que pasan: 80 B, 78, 644, 644 B, 55 y 604
Tipo de puesto: Tiempo completo, Por tiempo indeterminado
Salario: $1,400.00 - $1,640.00 a la semana
Beneficios:
- Aumentos salariales
- Opción a contrato indefinido
- Servicio de comedor con descuento
- Vacaciones superiores a las de ley
Horario:
- Rotativo
- Turno de 8 horas
Pago complementario:
- Bono de asistencia
- Bono de puntualidad
Consideraciones ante el COVID-19:
Todas las medidas correspondientes
Disponibilidad de turnos:
- Turno diurno (Obligatorio)
- Turno nocturno (Obligatorio)
- Turno de madrugada (Obligatorio)