.¡EN FUNDACIÓN DONDÉ TE ESTAMOS BUSCANDO!Fundación Dondé, una de las principales Instituciones de Asistencia Privada con más de 103 años de prestigio en el ramo prendario y con la misión de ayudar a los más necesitados a través de la educación, se encuentra en búsqueda de:SUDIRECTOR DE PREVENCION DE LAVADO DE DINEROObjetivo del puesto:Ser parte del régimen preventivo y detectivo de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, mediante la comunicación constante con las autoridades y el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como la atención de requerimientos de la autoridad en la materia a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.**Requisitos**:- Título universitario preferentemente en Áreas económico-administrativas- Experiência profesional mínima de 5 años en puestos relacionados con la Prevención de Lavado de Dinero, preferentemente Ex - Oficial de Cumplimiento en instituciones financieras, o en Instituciones de renombre.**Responsabilidades**:- El Subdirector de Prevención de Lavado de Dinero, después de haber sido elegido por el Comité de Comunicación y Control se desempeñará como Oficial de Cumplimiento- Ser parte del régimen preventivo y detectivo de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, mediante la comunicación constante con las autoridades y el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como la atención de requerimientos de la autoridad en la materia a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Colaborar en la elaboración las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de Crédito están obligadas a observar para prevenir, y detectar los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 bis del penal federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.- Apoyar en el desarrollo de las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, y los criterios, medidas y procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.- Participar en la realización del informe respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de Institución Dónde Banco, que provoquen que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las Disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por una parte